Estos son los permisos con obligatoriedad de retribución:
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Dos días por el fallecimiento de un familiar. 2 días por defunción, ampliables a 4 días si el trabajador debe desplazarse fuera de su comunidad autónoma.
- Cuatro días por fuerza mayor, ausencia del trabajo por horas necesarias hasta un máximo de 4 días retribuidos al año. En caso de motivos familiares urgentes relacionados con enfermedades o accidentes.
- Cinco días por accidente, enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, necesiten reposo domiciliario.
- Baja por maternidad/paternidad. La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Los costes de los permisos retribuidos anteriores serán a cargo del empleador/a a excepción de la baja de maternidad/paternidad, en el que el salario del cuidador/a será cubierto por la Seguridad Social mientras que la cuota de Seguridad Social la seguirá pagando el empleador/a.