Llamamos finiquito al “conjunto” de conceptos que deberemos abonar al cuidador/a en el momento de finalizar la relación laboral. A continuación detallamos los diferentes conceptos que puede agrupar el finiquito, así como en qué casos aplica cada uno:
- Última nómina: Nómina del último mes con el salario proporcional hasta la fecha de finalización.
- Liquidación de las vacaciones no disfrutadas: Abonaremos las vacaciones que se hayan generado y no disfrutado.
- Indemnización:
Pueden ser de 3 tipos:
Por norma general, la indemnización a pagar al cuidador/a por desistimiento es de 12 días por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades.
- Si se trata de una baja voluntaria por parte del cuidador/a no habrá ningún tipo de indemnización.
- Si la finalización del contrato es la causa del fallecimiento del empleador/a a cuidar, la indemnización corresponderá a 1 mensualidad de salario independientemente de la antigüedad del trabajador.
Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores apartado g: ...[ En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario].
- Indemnización por falta de preaviso: Como ya hemos comentado anteriormente, cuando el despido se produce después del periodo de prueba hay que hacer un preaviso al cuidador/a con una antelación de 7 días, ó 20 días en el caso de los contratos con antigüedad superior a 1 año. En el caso de que no se respetara este preaviso, el empleador/a deberá abonar estos días en el finiquito como indemnización. Del mismo modo si es el cuidador/a quien por baja voluntaria no respeta los días de preaviso tendrá el efecto contrario y se le descontará de su finiquito.