El empleador/a tiene derecho a rescindir el contrato, siempre y cuando, alegue alguno de los siguientes motivos:
Disminución de los ingresos en la unidad familiar o incremento en sus gastos por
circunstancias sobrevenidas.
Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se
prescinda del trabajador/a de hogar.
Que el comportamiento del empleado/a fundamente la pérdida de confianza en ella.
El empleador/a deberá conceder una carta de preaviso a su cuidador/a de 7 días por norma general, excepto si
En el caso de que el comunicado se produzca durante el periodo de prueba, entonces la norma no exige ningún tipo de
Recuerda avisar a tu asesor/a de Cuideo con antelación para poder gestionar la carta de preaviso, la baja en la Seguridad Social,