Despido del cuidador/a

Despido del cuidador/a

El empleador/a tiene derecho a rescindir el contrato, siempre y cuando, alegue alguno de los siguientes motivos:


  • Disminución de los ingresos en la unidad familiar o incremento en sus gastos por

          circunstancias sobrevenidas.

  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se

          prescinda del trabajador/a de hogar.

  • Que el comportamiento del empleado/a fundamente la pérdida de confianza en ella.


El empleador/a deberá conceder una carta de preaviso a su cuidador/a de 7 días por norma general, excepto si

el contrato tiene una antigüedad superior a 1 año, que en este caso el preaviso será de 20 días por año trabajado.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador/a deberá poner a disposición de su trabajador/a una
indemnización,en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año trabajado con el límite de seis
mensualidades.

En el caso de que el comunicado se produzca durante el periodo de prueba, entonces la norma no exige ningún tipo de

preaviso ni el pagode ninguna indemnización y se puede realizar la finalización de un día para el otro.

Recuerda avisar a tu asesor/a de Cuideo con antelación para poder gestionar la carta de preaviso, la baja en la Seguridad Social,

la última nómina y el finiquito. 


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