Existen dos tipos de bajas, la baja por incapacidad temporal y la baja por accidente de trabajo.
Baja por Incapacidad Temporal (IT):
Se considera baja IT cuando el trabajador enferma por una contingencia común o tiene un accidente no laboral, como por ejemplo una gripe, gastroenteritis o apendicitis y por ello precisa de asistencia sanitaria.
Pasos a seguir:
1. En primer lugar, el cuidadora o cuidadora debe ir a su médico y se le entregará su parte de baja en el que se especificará la duración estimada y la siguiente fecha de revisión.
2. El trabajador ya no tiene la obligación de entregar el parte de baja, pero sí debe informar sobre la baja a la familia, y ésta informar a Cuideo.
3. Si la baja médica se alarga más de 8 días, se enviará el certificado de empresa del trabajador, que tendrás que firmar el empleador y entregárselo al trabajador/a para que pueda solicitar el cobro de la prestación por incapacidad temporal en la mutua que tengas contratada.
4. Por último, al darle el alta de nuevo deberá informarte e incorporarse al día siguiente de la fecha de alta. Recuerda que tú deberás informarnos para introducir el dato en la nómina.
¿Cómo afectará la baja IT a nivel de costes?
¿Cuándo? | En Salario | En Seguridad Social |
Del 1er al 3er día de baja | El cuidador/a no cobra salario ni el empleador/a paga salario | El empleador/a seguirá pagando la cuota de Seguridad Social, tanto la parte del empleador/a como la parte del cuidador/a. |
Del 4º al 8º día de baja | El empleador/a paga el 60% al cuidador/a del importe de la base reguladora | El empleador/a seguirá pagando la cuota de Seguridad Social, tanto la parte del empleador/a como la parte del cuidador/a. |
A partir del 9º día de baja | La mutua pagará el 60% hasta el día 20 y a partir del día 21 el 75% de la base reguladora (días incluídos) | El empleador/a sólo pagará la parte del empleador/a y la mutua se hará cargo de la parte que corresponde al cuidador/a. |
*La base reguladora es un importe calculado que forma parte de las tablas que publica la Seguridad Social en función del salario del cuidador/a.
Baja por Accidente de Trabajo (AT):
Se considerarán baja AT aquellos accidentes que ocurren en el puesto de trabajo o in itinere. También están incluidas las enfermedades profesionales, es decir, aquellas que podemos contraer por nuestro trabajo.
Pasos a seguir:
1. Cuando ocurre un accidente en el domicilio el trabajador debe informarte tú deberás informarnos. Debe explicarnos detalladamente lo sucedido: día y hora de lo ocurrido + suceso + consecuencias.
Por ejemplo: La cuidadora el día 25 a las 10h de la mañana preparando el baño de la usuaria se ha caído en el baño y se ha fracturado el brazo.
2.Te prepararemos y enviaremos un volante de parte de accidente.
3. Debes firmar y entregarle ese volante a tu cuidador / cuidadora para que lo presente a la mutua para que le hagan una revisión médica. Tras la revisión le entregarán el parte de baja.
4. El cuidador/a deberá informarte y tras esto tú a Cuideo sobre el inicio de la baja por accidente.
5. También te enviaremos el certificado de empresa del trabajador que deberá firmarlo el empleador y entregárselo a la persona de baja para que pueda ir a la mutua asignada y éste pueda solicitar el cobro de la
prestación por incapacidad temporal.
¿Cómo nos afectará la baja AT a nivel de costes?
¿Cuándo? | En Salario | En Seguridad Social |
A partir del siguiente día de la baja | El cuidador/a cobrará el 75% de la base reguladora | El empleador/a sólo pagará la parte del empleador/a y la mutua se hará cargo de la parte del cuidador/a. |
*La base reguladora es un importe calculado que forma parte de las tablas que publica la Seguridad Social en función del salario del cuidador/a.