Obligaciones del empleador/a
El empleador/a tiene la obligación de contratar los servicios del hogar siguiendo el marco legal, y la de respetar los derechos del cuidador/a.
A continuación, algunas de las obligaciones más destacadas:
- Tienes 10 días a partir del inicio de la relación laboral con la persona cuidadora para entregarle el contrato a firmar.
Una copia será para la persona cuidadora y la familia recibirá otra.
- El salario de vuestro cuidador/a deberá estar actualizado al Salario Mínimo Interprofesional y éste puede sufrir ligeras variaciones anuales según la aprobación del Gobierno. Nosotros os informaríamos si se publicara alguna modificación.
- Obligación de proporcionar el material y los EPIS necesarios para realizar el servicio: mascarillas, batas, guantes, etc.
- Obligación de pagar las cuotas de Seguridad Social en relación a las bases de cotización correspondientes. El pago de la cuota de Seguridad Social se realiza a través de un recibo domiciliado a la cuenta del empleador, que llegará el último día hábil del mes. En caso de no recibir dicho recibo, el empleador/a deberá informarnos para contactar con la Seguridad Social.
- El empleador/a también tiene la obligación de respetar los días festivos, las vacaciones y las horas de descanso diarias y semanales del cuidador/a.
- En el caso de los cuidadores/as internos (24h) es obligatorio ofrecer una habitación para que puedan guardar sus objetos personales y asegurar su comodidad así como unas buenas condiciones de trabajo.
NOTA: Te recomendamos guardar toda la documentación (contrato laboral, nóminas mensuales, etc.) desde el principio de la relación laboral hasta su fin.

¡Cuidad de vuestro cuidador/a como él cuida de vuestros seres queridos, así incentivaréis vuestra relación y le motivaréis a ofrecer un servicio óptimo y una relación de futuro! ;)
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